
Pesificación
La Corte Suprema falló a favor de deudores hipotecarios
Dispuso que quienes dieron en garantía su vivienda única por montos menores a u$s100.000 cancelarán su deuda por la teoría del "esfuerzo compartido"
La Corte Suprema de Justicia decidió que en los casos de deudores de mutuos hipotecarios inferiores a u$s100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los requisitos exigidos en las leyes 25.908 y 26.167, se les aplicará el esfuerzo compartido.
De esta forma condenó a los deudores hipotecarios a pagar la suma que resulte de transformar el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha que exista entre el peso y la cotización de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambio tipo vendedor el día en que corresponda aplicar el pago. A eso, hay que sumar una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Se trató de un caso en que los deudores tomaron un préstamo por u$s21.000 y en garantía del préstamo hipotecaron su única vivienda familiar.
Los jueces sostuvieron en el fallo que "la inmediata aplicación del principio del esfuerzo compartido se ve corroborada con la promulgación de la ley 26.167 que, al interpretar la ley 25.561 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, previó el reajuste equitativo de las prestaciones a los efectos de determinar el monto de la deuda, sustentándolo en pautas propias del derecho civil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las obligaciones, el abuso del derecho, la usura y el anatocismo, los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión".
La Corte sostuvo que la aplicación de esas pautas revelan que el legislador optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados como consecuencia de las graves implicancias sociales que produjo la crisis. La solución normativa persigue un fin legítimo y resulta coherente con la pauta constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna.
Los magistrados sostuvieron que "en el entendimiento de que restituir el equilibrio de las prestaciones..... la utilización de un porcentaje que contemple la brecha entre los diferentes signos monetarios se presenta aquí también como la vía más apta para adecuar el contrato a las circunstancias sobrevinientes, de modo que ninguna de las partes se beneficie a expensas de otro aunque ambas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis".
Los jueces justificaron la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido porque fue la misma solución que adoptó el máximo tribunal en la causa "Rinaldi", donde se falló en idéntico sentido en el caso de un deudor hipotecario por mutuo inferior a 100.000 pesos.
A los efectos de justificar la pauta porcentual del 30%, los jueces dijeron que "no hay razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26.167 respecto de la determinación del capital adeudado, pues todos son obligados que han puesto en juego el inmueble en que viven con sus familias y corren el riesgo de perderlo si las consecuencias económicas de la crisis recaen de manera irrestricta sobre ellos y se desatienden las pautas previstas por el legislador para llegar a una solución equitativa".
Hay que aclarar que el artículo 7º de la ley 26.167 estableció que en la determinación de la deuda el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera (a u$s1 = $1), más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación.
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