viernes, 28 de septiembre de 2007

Deudores Hipotecarios - TN - Nelson Castro - El Juego Limpio

MEDIO - TN
PROGRAMA - El Juego Limpio
FECHA - 1/09/2005
HORA - 22:40:00 - 22:59:00

NELSON CASTRO, periodista: Tema de deudores hipotecarios. Quiero compartir con ustedes algunas imágenes de lo que pasó en el Congreso en estas horas a propósito de esta situación. Usted ve ahí el Congreso, la Cámara de Diputados, algunos están, muchos no.

Entonces, como consecuencia de que muchos no estaban y esto tiene que ver fundamentalmente con la interna, sí, la interna del justicialismo entre otras cosas, no hubo quórum. Y no se trató el tema. Esto es un disparate. También hay que reconocer a los diputados que estaban, para hacer justicia, para decir no todos son iguales, como siempre decimos, pero la mayoría, es decir, los que tenían que dar quórum no lo dieron por la campaña. Esto es un disparate, señores legisladores, cómo se ve que ustedes no tienen este problema de que le pueden rematar la casa, cómo se ve que no tienen este problema. La cantidad de llamados que tenemos es impresionante. ¿Cómo les va?

Bueno. Vamos a hacer así. Les voy a pedir a dos de quienes están aquí, que son víctimas de esto, que brevemente expliquen su caso porque seguramente esto va a ilustrar a quien puede no conocerlo y a quien lo conoce dirá "este es mi caso". Su caso por favor.

DEUDOR HIPOTECARIO: Bueno, mi caso, yo caigo en mora, caigo con la deuda hipotecaria a partir de junio.

NC: ¿Junio de qué año?

DH: Del 2001. A todo esto sale la ley del Salvataje Hipotecario, me inscribo y empezamos como todos los deudores hipotecarios a hacer los pagos mensuales al Banco Nación. A todo esto yo solicito información de cómo va el tema del pago, y cómo el banco a su vez puede darme una
respuesta sobre la liquidación que se le va a dar a mi acreedor. El Banco Nación informa que ellos son meros recepcionistas de información y que no tienen esa información. Bueno, concurro al Ministerio de Economía, hablo con la gente de la Secretaría de Coordinación Técnica, me dicen que ellos están divulgando algunos temas y bueno, que van a intentar informar sobre la situación. Bueno, es al día de hoy que yo tengo el desalojo. Es decir, no tengo un desalojo, tengo un lanzamiento, es decir, a mí me van a lanzar con mi familia a la calle.

Yo la información que tengo la bajé por Internet. No tengo respuestas ni por el Banco Nación ni por el Ministerio de Economía ni por la Secretaría Técnica ni nadie me sabe informar cuándo se le va a pagar al acreedor. Lo único que se hoy es que se le va a pagar solamente las deudas vencidas, es decir, las cuotas caídas y por el restante se le va a dar un pagaré y se le va a hacer un programa de pago. Y dicho sea de paso, el acreedor me dijo que no va a aceptar ninguna forma, es decir, cancelar una parte ni la otra.

: Entonces usted va a ser lanzado.

DH: En 15 días.

NC: Es su única vivienda.

DH: Es la única, con dos hijos, una nena de un año y medio y un hijo de ocho años y mi señora.

NC: Su situación.

DEUDORA HIPOTECARIA: Ante todo, gracias por recibirnos.

NC: No, por favor.

DH2:Mi situación, yo estoy en... ya la instancia esperando a que la Cortese expida. Yo estoy pagando, hoy pagué la cuota novena al Banco Nación,acá tengo una carta documento donde me rechazan.

NC: El pago.

DH2: Ellos no quieren formar parte del sistema judicial y ya en dos oportunidades y todo denegada, denegada. No me dan... Yo lo único que quiero es pagar mi casa, no quiero que me regalen nada. Quiero pagar mi casa porque yo confié en el país. A partir del momento de la devaluación, nos pusieron en problema a varios. Creo que somos millones los que estamos con este problema y en parte lo único que pido es pagar y que no me rematen la casa porque ya estamos en la instancia final.

NC: Es también su casa única.

DH2: Mi casa única. Tengo mi familia, tengo un nietito, un menor y soy una trabajadora, yo trabajo, me gano la vida trabajando, trabajo en una empresa privada. Con mucho sacrificio compré mi casa y esto es una incertidumbre porque nadie nos da una solución. Yo quisiera pedir una solución al señor Presidente Kirchner si por favor nos puede ayudar a todos que estamos en esta situación porque confiamos en el país. Compramos con el 1 a 1, pagué durante cuatro años con el 1 a 1. Vino la devaluación y ellos pretenden que yo les pague el dólar a 3 pesos, los sueldos no se triplicaron. Es imposible.

NC: Dos casos de los tantos.

DH2: Pero hay miles.

NC: No, no, sin duda. Por eso, queremos ejemplificar, por eso los invitamos porque cuando uno habla de casos, cuando uno va a lo concreto se da cuenta y esto es más, respetando al acreedor obviamente. Esto está claro. Antes de hablar con la diputada... Hilda Grumprich, ¿usted tiene una idea cuánta es la cantidad de gente que está en esta situación? Unos dicen 20 mil, otros 30 mil, otros 40 mil. Da lo mismo que sean 8 que 10 mil pero para tener una idea de la dimensión, sí?

HILDA GRUMPRICH, presidenta Asociación de Deudores: 8500 son las personas que entraron en el Fondo Fiduciario, esta mal llamada ley de salvataje porque no salva a nadie, además es discriminatoria y ya tenemos dos casos aquí que vemos que por más que hayan hecho una campaña impresionante mediática para tapar la realidad, la realidad es que miles de familias van a quedar en la calle. Quieren tapar algo que va a venir y que es muy grave. El total de deudores privados que son 1 millón 600 mil eran 2 millones. El resto perdió o negoció. Pero 1 millón 600 mil familias que aún hoy estando al día con su acreencia en el 1 a 1 porque el acreedor pretende otra cosa van a terminar perdiendo su casa si acá no hay una decisión política firme y la voluntad de darle solución a este problema.

NC: Diputada Maffei, el proyecto que ustedes están trabajando, ¿cuánto ayuda para esto? Y segundo, ¿qué está pasando en la Cámara?, ¿hay alguna posibilidad de tratarse esto o alguna otra cosa antes del 23 de octubre?

MARTA MAFFEI, diputada ARI: Bueno, yo quiero brevemente, Nelson, contarle un poquitito para que los televidentes terminen de entender la gravedad de la situación. Esta gente es gente que contrajo su hipoteca en una escribanía o en una financiera o en algún caso en algún banco y que en general no calificaban porque no tenían grandes garantías y demás, vivienda única en general de poco monto y en muchísimos casos se le puso cláusula dólar y que después de la devaluación y de la pérdida de trabajo y de la terrible situación que tienen están planteando que
deben tener un apoyo por parte del Estado de la misma manera que el Estado salvó a los bancos con más de 6 mil millones de dólares. Alguien se va a tener que hacer cargo de una situación social de la que la gente no tiene absolutamente nada que ver. Esto no es una decisión de que ellos no quieren pagar o que acá quisieron estafar al acreedor. No, no. Este es el país que le generó a la gente condición de absoluta inseguridad.

Es cierto, también, que el acreedor no quiere recibir un peso por un dólar porque hay una diferencia importante en el valor al valor anterior. ¿Cuál es la situación? La ley que bien dice la doctora fue mal hecha cubrió una pequeñísima parte de la población.

NC: Se vé.

MM : Tomó un sector mínimo de la población y dijo que era obligatorio contraer esto y a un peso-un dólar, la gente comienza pagarle al banco, se firma un mutuo fiduciario, los deudores le pagan al banco en cuotas y el banco le pagaba al contado al acreedor. La gente está pagando desde el mes de enero, los acreedores no han recibido absolutamente nada, es mentira que el Ministerio haya girado absolutamente nada.

NC: Con eso, ya el tema es muy grave.

MM: Es muy grave lo que está sucediendo. La gente paga y el acreedor no cobra y como el acreedor no cobra promueve el juicio, dice "bueno, a mí no me están pagando, yo remato la casa". Y los jueces le han aceptado en siete casos ya que la ley es inconstitucional, que a la gente no le está pagando y entonces, el remate. Entonces, la gente que pagó la escritura del fideicomiso, que a lo mejor son 700, 800 pesos, está pagando las cuotas al banco y le rematan lo mismo la casa, ¿usted entiende la desesperación?

NC: Pero por supuesto. Por eso estamos tratando este tema.

MM: Ha habido gente que se ha suicidado, Nelson. Ha habido gente que ha perdido todo. Es una situación de desesperación. Esta semana fueron otros remates, la semana que viene hay cuatro remates más. ¿Nosotros qué produjimos? Dos proyectos de ley y hay otros, hay otros diputados que también han trabajado. Por un año suspendemos todos los remates de la vivienda única de carácter familiar, que sea vivienda única y que esté habitada por el deudor, por un año. En el ínterin planteamos una modificación de esa ley para empezar que abarque un poquito más, que
abarque a la gente que quedó en mora desde el 98 porque la catástrofe no empezó en diciembre del 2001, el día que se fue De la Rúa, esto empezó mucho antes, incluso se prorrogó un poco más.

Pero bueno, tratamos de abarcar un poquito más. De decir, la gente va a pagar así, va a pagar a un peso más el CER, que es lo máximo que la gente puede pagar pero el Estado va a compensar, como compensó a los bancos, con letras de tesorería a largo plazo, o lo que sea al acreedor.

HG: Perdón, pero le quiero explicar algo de lo que pasó ayer porque no es como usted lo dijo.

NC: Ah, perfecto.

HG: Yo quiero decir muy brevemente, primero que no soy abogada, soy damnificada...

NC: Ah, perdón.

HG: Conozco del tema por seguir de cerca y ocuparme de las cosas que se tendrían que ocupar quienes son nuestros representantes. En definitiva, por más que estén los fondos para pagarle a los acreedores, la gente va a ser desalojada igual porque los acreedores quieren otra paridad. Es
decir, que los fondos estén o no estén fue un lindo título para que el Gobierno diga "acudimos a salvar a esta gente” y en realidad no las salva. Yo quiero ser muy clara en esto. La señora está esperando porque la Corte por segunda semana no trató los temas y quedó el expediente. Tenemos miembros de la Corte que se han ocupado de temas de genocidio. Yo me pregunto ¿no es genocida dejar a familias en la calle?

Tenemos legisladores, no todos, seamos honestos, que no se preocupan, que están discutiendo internas, los temas no se tratan. Acá el Estado fue el que provocó el daño, es el Estado el que tiene que dar la solución, la única solución que hay para este tema, con una justicia que vive en connivencia con los grandes lobbys financieros. El Estado tiene que hacerse cargo de lo que provocó de la misma manera que se hizo cargo con los deudores bancarios, que compense al acreedor privados, que le de solución a miles de familias y que luego de esa manera va a blanquear una cantidad de dinero importantísima que volverá a la sociedad o al Estado
en forma de tributo.

MM: Así es porque los acreedores tienen que pagar...

DH: Lo más triste de todo es que cuando uno llama, aparte que de que no dan información, en todo hay que presentar una nota y abrir expediente, como si a uno le sobrara el tiempo cuando está prácticamente ya en la calle. Y dicho sea de paso, yo tengo sentencia dólar libre y digámoslo así porque no tuve opción, no me dieron por más que se apeló a Cámara y a Corte, no hay una fecha precisa de cuándo se les va a pagar. Hasta el día de hoy, que yo hablé hoy a la tarde con gente del Banco Nación no tienen información, se está planificando, ultimando detalles pero no hay fechas y dicho sea de paso, mi acreedor lo va a rechazar.

NC: Qué barbaridad. Me decía usted...

MM: Sí, yo quería explicarle un poquito mejor lo que pasó ayer, Nelson. Porque ayer nos pusimos de acuerdo, trabajamos en una Comisión y logramos, por lo menos, como una medida
absolutamente urgente suspender por un año los remates y los desalojos, o sea, esto se acordó, lo acordamos con los diputados justicialistas, los radicales, todo. A mí no me importó quién llevaba el nombre del proyecto, nada, con tal que saliera la protección para la gente y quedamos en seguir durante la semana que viene y la otra discutiendo esta compensación a los acreedores.

NC: ¿Sabe qué pasa, diputada? ¿Sabe que pasa y por qué yo soy tan crítico de los que ayer finalmente no dieron quórum? Porque esto no puede esperar.

MM: No, pero sabe lo que le quiero decir, que es peor de lo que usted dice. Ayer votaron en contra, Nelson. No es que no había quórum. Había. Éramos 164 diputados y el PJ kirchnerista votó en contra, en contra. Perdimos, porque necesitábamos tres cuartos de los votos presentes porque lo pretendimos tratar sobre tablas. 94 votamos a favor y 60 votaron en contra. Había quórum, estaban los diputados, votaron en contra y Urtubey lo anunció "vamos a votar en contra". No es la interna, no es la interna, Nelson. Esto es una decisión de no importarle absolutamente nada la gente y no querer, porque hubo una llamada de Lavagna, no quisieron pagarle a la gente. Esta es la verdad.

NC: Yo creo... Ojalá sea, digamos... esto un llamado de atención para que se den cuenta. Yo creo que también lamentablemente la interna pesa junto con esto que usted agrega...

MM: Sí, pero la interna no puede estar por encima de la vida, de la salud, de la seguridad de estas familias, por favor.

NC: Usted dice una gran verdad. No debe estar...

MM: Yo también estoy en internas, yo también soy candidata.

NC: Lo sé, lo sé, por eso mismo destaco los que ayer estuvieron y los que no. Usted agrega un elemento de más gravedad aún, por eso nosotros estamos siendo tan críticos.

DH: Yo le quiero dejar un solo comentario y creo que como la mayoría de todos los deudores. Tanto para diputados, como senadores o como funcionarios públicos que entiendan que no viven en un país aparte, viven en Argentina, que se metan en los problemas de la gente y que entiendan que ellos están ahí por la gente y por la sociedad, cosa que me parece que no la tienen absolutamente clara.

NC: Armando de Villa Luro dice "Soy deudor del Banco Hipotecario, tomé un crédito de 59 mil pesos dólares. Ya pagué 37 mil. Entré en mora y el banco me reclama 80 mil. Es una barbaridad lo que están haciendo con nosotros", dice Rolando. Claudia de Bernal dice "Soy deudora hipotecaria privada, por favor hagan lo posible para que los privados recibamos el mismo trato que los bancarios porque los acreedores siguen pidiendo la diferencia en dólares."

Le pregunto tanto a Hilda Grumprich como a la diputada Maffei, ¿hay una idea de cuánto saldría
compensar a los acreedores privados? Como ustedes bien mencionaban, tienen el mismo derecho que los bancos.

MM: Perdón, es que hay una dificultad adicional, en todo este tiempo, a pesar de que nosotros lo
habíamos propuesto ni siquiera han querido hacer un registro de deudores y acreedores que permita saber de cuánta plata estamos hablando. Me he cansado de solicitarle a por lo menos el Banco Nación que tiene el listado de los que entraron en fideicomiso y no me lo quieren suministrar.

HG: Hay un promedio porque por las casas que se ha comprado la gente y los montos de las hipotecas calculamos que sería un 20% de lo que el Estado gastó en compensar a los bancos, tan solo un 20% para dar la solución. Nadie le está diciendo que paguen al otro día, pueden hacerlo en cuatro, cinco meses. En la práctica ya los deudores le han estado pagando al Banco Nación durante nueve meses, que ha juntado más o menos 50 millones y no pagado absolutamente nada... encima se guardan lo que le han dado.

DH2: Acá tengo, de la primer cuota hasta la novena. La novena acá, el día de hoy pagué.

NC: Qué bárbaro. Carlos de Saavedra dice "¿Hasta cuándo van a seguir promocionando a los que piden plata prestada y después no quieren pagar?" Bueno, Carlos, como usted ve, nosotros acá estamos con gente que quiere pagar, por supuesto. El que no quiere pagar eso es otra cosa. Estamos hablando de gente que quiere pagar y estamos diciendo, Carlos, que además ellos entienden que el acreedor tiene el derecho de aspirar que se respete lo que le prestó, está el tema de la compensación que se está manejando, que es muy importante, que pocos lo han manejado, que para los bancos ha sido casi como un debe del Fondo Monetario y demás y para los privados no. Así que Carlos, aquí nosotros estamos ocupándonos de quienes como ustedes, quieren pagar. Son innumerables los llamados.

Gustavo de Quilmes, "Soy deudor privado. ¿Puede hacer el Gobierno lo mismo que hizo con los deudores bancarios?" Alfredo de Morón, "Soy deudor hipotecario, la ley por la que hoy se está reclamando no contempla la pesificación, por lo tanto los acreedores siguen exigiendo un dólar a 3 pesos. Recorrí oficinas, visité funcionarios, a nadie le importa mi problema. Que el Estado se haga cargo de lo que hizo."

Le voy a pedir el cierre a alguno de los deudores porque efectivamente nos están viendo funcionarios.

DH2: Yo quiero pedirle al señor Presidente y a todos los funcionarios que se ocupen porque somos argentinos, confiamos en el país, que alguien por favor se ocupe porque esta situación, creo que la mía como de tanta gente es muy angustiante, muy desesperante, que por favor se ocupen. No queremos quedarnos en la calle, queremos pagar, pero que alguien se ocupe, alguien que nos escuche, con el señor estamos los dos acá y damos la cara y por toda la gente que no tiene acceso o que tal vez no esté informada, por favor, que alguien nos escuche. Queremos pagar, no es que no queremos pagar, queremos pagar pero por favor, que alguien diga "hay una solución dentro de nuestras posibilidades". Muchas gracias.

DH: Quiero agradecerle la oportunidad. Quizás dentro de 20 días estoy sin casa porque la realidad mía...

NC: Ojalá que no.

DH: No, simplemente coincido con lo de ella. La verdad... tengo 40 años, una familia, estoy cansado de vivir con funcionarios, diputados, senadores que se viven una clase de vida que yo jamás me la voy a dar en mi vida y usted la ve en la televisión, que charlan a veces en medio de una sesión sin importarle nada, nada y que bueno, yo confié en el país, como dijo la señora. Yo no pido nada, quiero pagar lo que corresponde pero que no nos tomen más el pelo.

NC: Yo les agradezco mucho. Gracias Hilda Grumprich, gracias la diputada Maffei, el reconocimiento a los legisladores que se ocupan de esto y el reproche brutal para quienes ignoran esto. Y un dato, este Presidente de la República tiene el récord de decretos de necesidad y urgencia. Este tema, señor Presidente, ¿no lo motiva a pensar que tal vez haga falta ante esto que está pasando y que denunció la diputada Maffei que su bolígrafo estampe la firma en un decreto de necesidad y urgencia que salve a tanta gente de esta angustia inconmensurable que es quedarse en la calle? ¿El Presidente de la República nunca pensó esto? Sería interesante que reflexionara a propósito de lo que hoy aquí se ha escuchado.

De la Diputada Martha Maffei - Radio Mitre - 08/08/05

MEDIO - Mitre AM 790
PROGRAMA - Aunque Parezca Mentira
FECHA - 08/08/2005
HORA - 15:53:00 - 15:59:34
TRANSC: Marta Maffei (Diputada del ARI)

http://www.diputados.ari.org.ar/prensa/entrevistas/2005/Maffei_Mitre_8-08-05.htm

Mariel Di Lenarda: Lo decíamos al comienzo del programa, evidentemente creíamos o, por lo menos eso nos hicieron creer cuando se dictó esta ley por parte del Gobierno para los deudores
hipotecarios que la mayoría estaba a salvo del tema de los remates...

Jorge Halperín: Si, así nos hicieron creer.

MDL: ...Y que no iban a tener inconveniente. Bueno esto en realidad ya lo decían las mismas Asociaciones, mucha de ellas que defendían a deudores hipotecarios que tenían préstamo con privados, con las escribanías, que no era tan así.

Efectivamente no lo es porque de hecho hay mucha gente que está en riesgo de ir a remate y tantas otras familias. Son 4657 familias que han tomado hipotecas privadas. El 84 por ciento esta corriendo riesgo de ir a remate.

Habla con nosotros Marta Maffei, la diputada del ARI, porque es una de las que junto con Eduardo Macaluse, también del ARI y, técnicos del Banco Central y del Banco Nación han reunido elementos como para presentar proyectos en el Congreso para poder salvar, entre comillas, esta gente.

Pero ella también nos explicaba el por qué irían a remate éstos deudores hipotecarios.

Nos decía Marta Maffei.

Marta Maffei (Diputada del ARI): En la medida en que los créditos habían sido otorgados en pesos o en dólares y el acreedor le exigía la devolución en dólar, porque en el contrato decía esto, esa gente no pudo pagar, se le triplicó inmediatamente la cuota y no tuvo condición social por su salario y demás, de ponerse al día con la cuota que le exigía el acreedor.

Por lo tanto se sacó una ley, que fue muy discutida, la ley 25.798 que creó un fideicomiso por el cual el deudor le pagaba al Banco de la Nación y, el Banco de la Nación le pagaba al acreedor todo al contado, mientras el deudor seguía pagando un cuotas al Banco de la Nación.

MDL: ¿Le pagaba cuanto el Banco Nación ...?

MM: Acá esta, le pagaba uno a uno, entonces claro, los acreedores...

MDL: Siguen reclamando la diferencia.

MM: Exactamente y, resistieron esto y, le dijeron a los legisladores, no me pueden cambiar el deudor y sacarme una garantía que tiene una cláusula expresa y escrita en el contrato y, acudieron a la justicia y, en muchísimos casos, hasta los que yo conozco hay nueve jueces que ya se han pronunciado, siete de los cuales han dicho que esa ley es inconstitucional. Nosotros vemos
que son más o menos 18.000 personas, 18.000 familias las que pueden perder su casa y por tanto nos hemos reunidos con todos ellos, nos hemos reunido con la gente del Banco Nación y hemos buscado una alternativa de solución.

En virtud de esta alternativa hemos presentado dos proyectos de ley, por un lado lo que hacemos es suspender por un año todas las sentencias de desalojo, es decir, decirle a la gente que por un año a ustedes no lo van a poder sacar, no se van a quedar en la calle, no se van a ejecutar, los juicios pueden seguir, pero la ejecución de la sentencia de desalojo no se va a realizar.

En segundo lugar, en ese mismo proyecto de ley, generamos la obligación de un registro de deudores con ejecuciones judiciales, es decir saber bien exactamente cuánta gente es, cuántas familias son, porque nosotros decimos un número, los deudores dicen otro número, el Banco Nación dice otro número, bueno, queremos hacer un registro, no es tanto, porque 18.000 personas las inscribís en un día, digamos, se pueden inscribir por correo electrónico, etcétera, etcétera. Es decir generamos un registro.

El segundo proyecto de ley modifica este sistema que teníamos por la ley 25.798, haciendo una cuestión fundamental, modificando el precio, poniéndole efectivamente un precio al acreedor que lo satisfaga en su expectativa de recuperar lo que efectivamente prestó. ¿Pero qué hacemos? Entre el precio que va a pagar el deudor y el precio que en realidad le corresponde al acreedor creamos unos bonos que los paga el Estado Nacional que es el responsable, verá en cuántas cuotas, verá de que forma, pero la gente paga, el deudor va a pagarle al Banco de la Nación un crédito razonable en los términos de lo que ese mismo deudor contrató y, el acreedor va a recibir la diferencia por la intervención del Estado Nacional por la vía de bonos.

MDL: Marta, te agradezco muchísimo.

MM: No, al contrario.

MDL: Que sigas bien.

MM: Que te vaya muy bien. Adiós.

MDL: Bueno, esto es lo que decía Marta Maffei, que te adelantaba, Jorge, esta semana van a presentar estos dos proyectos de ley junto con Macaluse, después de haberse reunidos con técnicos del Nación en el Congreso.

Lo cierto es claro, hay que ver con cuanta celeridad sale si es que se aprueba este proyecto de ley.

JH: Si llega a tiempo para parar remates.

MDL: Claro, mientras tanto es mucha la gente que esta realmente perdiendo efectivamente su casa.

JH: Creo que son más de 700 los que ya tienen el remate ahí, a las puertas.

MDL: Así es y, el resto que ya tiene iniciada acciones por parte o pedido de remate por parte de quienes le prestaron el dinero.

Al principio de la charla y, en algún otro momento ella decía bueno, el Estado es el responsable de esto, desde todo punto de vista, en realidad porque es el que genera en su momento la devaluación que hace que aquellos que tenían préstamos en dólares, obviamente se sigan cobrando lo mismo, 1200 pesos, pero vos una cuota de 350 dólares, pases a que directamente se te lleve el sueldo. ¿Cómo lo pagas?

JH: Siempre se entendía que actuaba la teoría de la imprevisión en favor del afectado, digamos por una deuda que ya no puede pagar por razones ajenas, es decir en este caso él tomó un crédito un valor que era un dólar, que valía uno a uno y, después se le cambia a tres veces, eso no lo decidió él, por lo tanto el sentido común indicaría que tiene que estar protegido, como vos decís Mariel, si es el Estado el causante de eso, porque el Estado devaluó, tendría que hacerse cargo.

MDL: Claro, también nos preguntamos cómo es que salen leyes que después los jueces las declaran inconstitucionales. ¿No hay una asesoría antes? ¿Se sacan las leyes para decir señores se soluciona el problema? Todos nos quedamos contentos y al año venimos con que es mentira y la gente sigue con sus propiedades rematadas.

Me parece que a lo mejor debería aunarse un poco más y bueno, consultar, porque después si no se saca la ley, se pone en las tapas de los diarios, todos la comentamos y al año es inconstitucional, siete de nueve jueces que se pronunciaron dicen que es inconstitucional.

JH: Eso es lo inquietante también, bueno el Estado los metió en ese baile, el Estado tiene que resolverlo ahora. ¿No?.

Más humanidad y corazón con los deudores hipotecarios - Colombia - Radio Caracol

Más humanidad y corazón con los deudores hipotecarios reclama el gobierno de los banqueros
http://www.caracol.com.co/noticias/485444.asp
Un llamado a la banca para que facilite una salida financiera a los deudores hipotecarios que enfrentan problemas de pago, formuló el gobierno nacional.

El ministro de Ambiente y Vivienda, Juan Lozano propuso a los banqueros estudiar individualmente los casos y considerar la posibilidad de refinanciar obligaciones originadas en préstamos para adquirir vivienda.

"No podemos ser indiferentes frente a la angustia que viven muchos ciudadanos y tenemos que buscar mecanismos, por supuesto cuidadosos, para ayudarlos a que cumplan con sus obligaciones. Aquí hay que ponerle a esto humanidad, fraternidad, eficiencia y corazón. En esto tenemos que aportar el gobierno, los banquero y los deudores", subrayó el ministro.

El funcionario indicó que continuará sosteniendo reuniones con el gremio de los banqueros para encontrar salidas que, sin fomentar la cultura del no pago, permitan solucionar las angustias de miles de familias que podrían perder sus viviendas por falta de recursos.

USTED DIRÁ: Lo barato sale caro (EEUU-California)

PEDRO PULGAR
ESPECIAL PARA NEGOCIOS
http://www.laopinion.com/negocios/?rkey=00000000000002384660
28 de septiembre de 2007

En los últimos días me han llegado noticias de humildes familias, muchas de ellas latinas, que parecen estar resignándose hasta que llegue lo peor: el embargo de la vivienda.

El drama de esta situación se presta a las recriminaciones dirigidas a esas firmas que durante años concedieron préstamos hipotecarios a personas que ahora pagan las consecuencias.

Es fácil criticar la carencia de ética por parte de algunos brokers, pero también es justo recordar a algunos prestatarios que también ellos son responsables.

No entender la diferencia entre un interés fijo y otro variable es algo de lo que sólo el consumidor debe responsabilizarse. Si una persona quiere comprar una vivienda, debe entender que con querer sólo no basta. Hay que también poder. Para muchas personas este aviso llega tarde. Para muchas otras quizás no.

La disculpa de no entender por qué el interés es muy asequible al principio y todo lo contrario después no resulta creíble del todo. Hasta las personas con poco conocimiento financiero han oído alguna vez el popular dicho: "Si es demasiado bueno para ser cierto, seguramente lo sea".

Estos días vemos un rosario de estadísticas económicas que vienen a constatar la dificultad que atraviesa el sector de bienes raíces. Se venden menos casas y la construcción retrocede, sin mencionar el efecto dominó que supone en la economía.

¿Quiere decir que a partir de ahora va a ser imposible comprar una casa? No, pero va a ser más difícil, y desde luego, las otrora prácticas habituales de la industria subprime, sino prohibidas, todo sugiere que van a ser drásticamente reducidas. Esta es la buena noticia.

Ben Bernanke, director del Fed, ya ha propuesto implementar medidas que sirvan para tal fin, e incluso las empresas financieras privadas —que compran y venden paquetes hipotecarios— parecen haber aceptado el reto.

En las dos últimas semanas se están poniendo de acuerdo para aceptar unas condiciones de crédito mucho más restrictivas. Las ofertas de alto riesgo probablemente seguirán existiendo, pero a un precio realista, sin ocultar esas fluctuaciones en la tasa de interés que tanta zozobra provoca ahora a quienes "no lo sabían".

La prueba es que parece que la confianza está regresando a los mercados. Los días de dinero casi gratis de hace uno o dos años probablemente no regresen, pero según las propias compañías hipotecarias privadas, existen unos 200,000 millones de dólares listos para ser comercializados. Es un dinero que procede del banco central y de la inyección de capital que el Fed ha hecho a la banca privada.

¿Y para quienes están a punto de perderlo todo? La reducción de la tasa de interés es un paso en esa dirección, aunque el efecto no se notará de inmediato. La próxima vez recuerde que "Lo barato, a la larga, sale caro".

piterbaraja@yahoo.

Tasas altas: afloran pedidos de créditos hipotecarios subsidiados



Los subsidios se han transformado en la panacea que todo resuelve. Concientes de ello, crecen los reclamos para que sea también la llave de la casa propia
http://www.infobaeprofesional.com/

Recurrir a los subsidios parece ser la panacea, la cura de todos los males en estos tiempos. Tal es así, que cuando un problema de oferta y demanda dispara el precio de un bien o servicio y, a su vez, esta suba se transforma en una amenaza directa al índice de precios, es la primer alternativa a la que se “echa mano”.

A punto tal, que el presupuesto 2008 incluye $16.000 millones bajo este concepto, cifra que representa casi un 30% más que lo establecido para este año y beneficia a decenas de empresas. Tarifas de servicios públicos, transporte, precio del gas, productos agropecuarios, lácteos, líneas aéreas, trigo y hasta la papa son algunos de los "agraciados" que reciben la cura salvadora.

Claro está que esto no sólo se limita a aquellos factores que amenazan con disparar la la inflación. También se extiende a todo aquello que puede frenar el crecimiento de la economía a tasas elevadas, como se ha venido registrando a lo largo de estos años, en los cuales crecer a un 8% anual promedio se ha transformado en una constante y de la que parece difícil desacostumbrarse.

La construcción es uno de los pilares que sustentó tal crecimiento, junto a bancos, automotrices y el agro. Es sabido que el mercado inmobiliario ya “cumplió” con el segmento medio alto de la población y ahora, para seguir creciendo, y empujar así el crecimiento del PBI local, necesita dirigir su atención a la clase media.

Esto da lugar a una coincidencia muy particular. El Gobierno sabe de la importancia del sector inmobiliario como dinamizador del crecimiento futuro. A su vez, constructores quieren mantener el protagonismo de años anteriores, pero necesitan reorientar sus esfuerzos a un sector que por ahora tiene la entrada “taponada” por no calificar en la famosa relación cuota-ingreso.

Mientras tanto, los bancos tienen interés en participar dando más créditos hipotecarios, pero el contexto inflacionario y la crisis financiera mundial le impiden poder prestar a tasas tan bajas que permitan resolver tal impedimento (cuota/ingreso).

Parecería que ese escenario, similar a un callejón sin salida, no tiene una solución a mano ¿o sí?

El cuadro descripto, que intenta graficar de alguna manera la situación actual, es el que pintan los distintos actores del sector. Y todos apuntan a lo mismo como mecanismo de solución.

En ese contexto, no resulta sorprendente que cada vez más actores hagan oir más fuertes sus reclamos para lograr que la clase media acceda a préstamos a tasas subsidiadas.

Y si el problema es quien finalmente será el que financie a largo plazo, todas las miradas apuntan a un sector: el de las AFJP

Primeras voces
Ayer, en la sede del Centro Argentino de Ingenieros, tuvo lugar un debate sobre la vivienda. Participaron el vicepresidente del Banco Ciudad, Ernesto Selzer; el presidente de la Sociedad Central de Arquitectos, Daniel Silberfaden; el titular de la Cámara Inmobiliaria, Carlos Sotelo; la presidenta de ADECUA, Sandra González, y la economista de Estrateco, Evelin Dorsch, entre otros.

Eduardo Gutiérrez, presidente del Grupo Farallón, dijo: “La clase media necesita que le subsidien la tasa de los préstamos para poder comprar su casa”.

Admitió además que “los desarrolladores actualmente sólo construyen para la clase media alta, que no necesita ningún tipo de financiamiento o subvención estatal”, y continuó: “El tema de la vivienda puede atenderse si se tienen en cuenta los fondos de las AFJP volcados a ese tipo de inversión, con el apoyo del Estado, más la acción de los desarrolladores”.

A su turno, Ernesto Selzer opinó que "no es necesario que el Estado construya viviendas", sino que "puede ayudar a pagar las cuotas, a través de un subsidio explícito".

En tanto, Carlos Sotelo, de la Cámara Inmobiliaria, dijo que operadores extranjeros se preguntan "cómo en Argentina subsiste el mercado inmobiliario si el crédito no existe". "Acá hay ausencia del Estado, falta de ayuda por parte de los bancos y la construcción está a cargo de los privados, los que levantan viviendas con capital genuino", describió.

Consideró que cuando la construcción de la vivienda social estuvo a cargo del Estado "fue una mala experiencia porque fueron casas de mala calidad".

En tanto, Sandra González sostuvo: "Es imposible comprar casa sin crédito. El Estado debe subsidiar no sólo a los de menores recursos sino a todos los que necesiten”.

En tanto, la economista Evelin Dorsch dijo que los permisos de construcción se han "estabilizado", y todos los índices del sector muestran que el rubro se "desacelera", habida cuenta de que fue el motor de la recuperación económica luego de la crisis del 2002.

A estas voces cabe sumarle lo siguiente:

El proyecto que ya esbozaron las constructoras y del que diera cuenta infobaeprofesional.com (ver nota: Constructoras lanzan plan de viviendas para la clase media) que contempla créditos subsidiados a 30 años y que involucra a las AFJP en el financiamiento a largo plazo.

El propio plan en el que trabajaba el Gobierno y que fue confirmado por el propio Ernesto Selzer en declaraciones a la agencia oficial Télam. (ver nota: La clase media accedería a la vivienda con subsidio oficial). El borrador incluía entre un 20 y un 25% de financiamiento estatal a partir de un Plan Federal de Viviendas. La aparición de la crisis financiera mundial hizo que por ahora quede en stand-by

Todo indica que los esfuerzos para que los subsidios, tan desparramados por los distintos sectores, lleguen ahora a uno que es clave y que permite que la economía local siga creciendo a tasas altas se intensificará. Parece ser una cuestión de tiempo, elecciones de por medio


sábado, 22 de septiembre de 2007

Cierra el banco HSBC - Quién comprará el paquete de acreencias?

EL BANCO BRITANICO HSBC anunció que cerrará su unidad de créditos hipotecarios de alto riesgo y que asumirá un cargo de U$S 880 millones por la medida, argumentando que ese negocio ya no era sustentable. El cierre afectará a unos 750 de sus empleados.
http://www.lagaceta.com.ar/vernotae.asp?id_nota=236558

PESIFICACIÓN. Corte Suprema - Ejecución hipotecaria. Vivienda familiar única.

PESIFICACIÓN. Ejecución hipotecaria. Vivienda familiar única.

Tratándose de una deuda que ha sido garantizada con derecho real de hipoteca sobre un inmueble que constituye la vivienda única y familiar del deudor, y el importe del mutuo es inferior a U$S 100.000, razones de justicia y equidad autorizan a aplicar por analogía a los deudores de que se trata, la disposición de la ley 26.167 que se refiere a la determinación de la deuda (art. 6), en cuanto establece que el capital adeudado en dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda extranjera, se convertirá a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, exégesis que encuentra sustento en una comprensión armónica del régimen de emergencia económica y en la pauta interpretativa prevista por el art. 15 de la citada norma.-

Por tratarse de un contrato afectado por la emergencia económica que debió ser reestructurado por aplicación del principio del esfuerzo compartido y ponderando analógicamente las directivas establecidas por el art. 6 de la ley 26.167, el Tribunal estima prudente fijar los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago -arg. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios (arts. 508, 622 y 656 del Código Civil).-

Teniendo en cuenta el alcance de los cambios económicos que se produjeron con el abandono de la ley de convertibilidad, las consecuencias inequitativas que se derivarían de la aplicación lisa y llana del coeficiente de actualización contemplado sólo hasta el 31 de marzo de 2004 -sin que corresponda otro a partir del 1° de abril de ese año-, y en el entendimiento de que restituir el equilibrio de las prestaciones no es tarea sencilla, la utilización de un porcentaje que contemple la brecha entre los diferentes signos monetarios se presenta aquí también como la vía más apta para adecuar el contrato a las circunstancias sobrevinientes, de modo que ninguna de las partes se beneficie a expensas de otro aunque ambas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis.-

Si la mayor protección normativa otorgada en la emergencia a los deudores hipotecarios tiene base constitucional y legal, no hay razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26.167 respecto de la determinación del capital adeudado, pues todos son obligados que han puesto en juego el inmueble en que viven con sus familias y corren el riesgo de perderlo si las consecuencias económicas de la crisis recaen de manera irrestricta sobre ellos y se desatienden las pautas previstas por el legislador para llegar a una solución equitativa.-

No puede desconocerse que desde la primera ley que reguló la cuestión de pesificación como de las posteriores que buscaron perfeccionar el sistema legal con espíritu conciliatorio, puede extraerse también como conclusión válida para poner fin a la controversia en materia de pesificación, una solución que imponga distribuir las consecuencias patrimoniales derivadas de la variación cambiaria, doctrina que al presente ha sido aceptaba en forma mayoritaria por los tribunales nacionales.-

CSJN, 11/9/2007, Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria – ejecutivo.

S u p r e m a C o r t e:

I -

Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.//-

II -

En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito "brevitatis causae" y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso.-

Motiva, sin embargo, esta última remisión, la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)).-

Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley.-

III -

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167.-

Buenos Aires, 22 de marzo de 2007.-

FDO.: ESTEBAN RIGHI

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.-

Vistos los autos: "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".-

Considerando:

1º) Que el 24 de septiembre de 2001 los cónyuges Sixto Carlos Valentín y Florinda Paulina María Fiumara de Valentín recibieron en calidad de préstamo la suma de U$S 21.000, que se obligaron a devolver en el plazo de dos años, con más sus intereses en 24 cuotas, iguales y consecutivas que incluían una tasa del 1,7% mensual, con vencimiento la primera de ellas el 24 de octubre de 2001. En garantía de cumplimiento, gravaron con derecho real de hipoteca el inmueble de su propiedad destinado a vivienda familiar. En razón de que los deudores incurrieron en mora en el mes de noviembre de 2002, los acreedores iniciaron la presente ejecución por el cobro del crédito respectivo.-

2º) Que los ejecutantes sostuvieron que al haber incurrido en mora los demandados no podían requerir la aplicación del régimen de emergencia bajo el cual pretendían ampararse.-

Plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561 y 1 y 8 del decreto 214/2002, porque al disponer la pesificación de las obligaciones pactadas en moneda extranjera se dejaban de lado las pautas contractuales acordadas libremente; que tal alteración y la imposición de un tipo de cambio arbitrario afectaba su derecho de propiedad pues se licuaba la deuda en detrimento de su parte; que ello implicaba premiar el incumplimiento de la obligación y no ponderaba que al tratarse de deudores que habían incurrido en mora se afectaban derechos adquiridos que habían ingresado a su patrimonio, aparte de que los obligados habían asumido el riesgo de las fluctuaciones cambiarias.-

3º) Que los ejecutados opusieron excepción de inhabilidad de título y solicitaron la pesificación de la deuda según lo dispuesto por las leyes de emergencia económica, además de que negaron que la mora en que habían incurrido les impidiese invocar esas normas. Expresaron que el dólar había triplicado su valor y que con sus ingresos provenientes de magras jubilaciones les resultaba imposible afrontar el pago de la deuda en la moneda de origen; que en situaciones de emergencia la potestad reglamentaria del legislador era más amplia; que el derecho de propiedad no era absoluto y en circunstancias excepcionales su limitación era válida por mediar una razón de interés general; que en nuestro ordenamiento legal existían diversos institutos que autorizaban a morigerar el reclamo de los demandantes y que, al margen de los derechos y garantías invocados por sus contrarios, se hallaba en juego la protección constitucional de la vivienda familiar.-

4º) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las normas sobre pesificación y dispuso que por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar, con más el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana según la cotización vigente a la fecha del pago, con más un interés del 15% anual por todo concepto.-

5º) Que contra dicho pronunciamiento los ejecutados interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 131. Sostienen que el fallo apelado debe ser dejado sin efecto porque, a pesar de no haber declarado la inconstitucionalidad de las normas, la cámara no dispuso la pesificación de la deuda y su actualización mediante el coeficiente de variación de salarios prevista en la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, sino que la mantuvo ligada al valor del dólar al establecer una condena sobre la base de parámetros diversos que no se apoyan en disposición legal alguna, arrogándose el papel de legislador al aplicar su propio criterio de justicia y equidad.-

6º) Que el señor Procurador General se pronunció por la validez de las normas impugnadas y la revocación del fallo por remisión a su dictamen en la causa R.320.XLII, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" del 8 de febrero de 2007 (fs. 138), pero sugirió que se oyera a las partes respecto de la ley 26.167, lo que así dispuso el Tribunal por tratarse de circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123; 325:28; 327:4540 -"Bustos"- y causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" del 15 de marzo de 2007, entre muchos otros).-

7º) Que el recurso planteado es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), aparte de que media gravedad institucional porque el tema excede el mero interés de las partes y afecta a un sector importante de la comunidad. Esta Corte debe tratar, asimismo, los planteos de los acreedores respecto de la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, tarea para la cual no se encuentra limitada por los argumentos expresados por los contendientes (Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros).-

8°) Que el Tribunal ha aceptado la situación de grave perturbación económica, social y política admitida por la ley 25.561 y ha efectuado el control de constitucionalidad de las normas a estudio en la mencionada causa "Rinaldi", concluyendo que no resultaban medios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecían de la razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional, mediante pautas y consideraciones que corresponde tener por reproducidas en esta oportunidad a fin de no extender innecesariamente la cuestión.-

9°) Que la forma y los alcances con que las partes han efectuado sus objeciones a las leyes de emergencia, permite a esta Corte aplicar la doctrina del precedente de Fallos: 305:226 (causa "Burman") y evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitirlas a un nuevo proceso para debatir las cuestiones propuestas, por lo que en autos debe decidirse el régimen legal aplicable a los supuestos de deudores de mutuos hipotecarios inferiores en su origen a U$S 100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los restantes requisitos exigidos por las leyes 25.798 (texto según ley 25.908) y 26.167.-

10) Que al respecto resulta pertinente reiterar lo dicho en el fallo "Rinaldi" en cuanto a que no puede desconocerse que desde la primera ley que reguló la cuestión de pesificación como de las posteriores que buscaron perfeccionar el sistema legal con espíritu conciliatorio, puede extraerse también como conclusión válida para poner fin a la controversia en materia de pesificación, una solución que imponga distribuir las consecuencias patrimoniales derivadas de la variación cambiaria, doctrina que al presente ha sido aceptaba en forma mayoritaria por los tribunales nacionales.-

11) Que la inmediata aplicación del principio del esfuerzo compartido se ve corroborada con la promulgación de la ley 26.167 que, al interpretar la ley 25.561 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, previó el reajuste equitativo de las prestaciones a los efectos de determinar el monto de la deuda, sustentándolo en pautas propias del derecho civil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las obligaciones, el abuso del derecho, la usura y el anatocismo, los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión (art. 6).-

12) Que la aplicación de esas pautas, que no deben ser desatendidas por el Tribunal a fin de poder recomponer con equidad el sinalagma contractual, así como la excepción dispuesta por la ley 25.713 a la aplicación del CER, revelan que el legislador, sin prescindir de la situación de los acreedores en el contexto de la emergencia, optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados como consecuencia de las graves implicancias sociales que produjo la crisis. La solución normativa persigue un fin legítimo y resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna, derechos que también son tutelados por tratados internacionales de idéntica jerarquía según la reforma de 1994, como lo destacó esta Corte en el citado precedente "Rinaldi".-

13) Que, sobre la base de lo expresado, teniendo en cuenta el alcance de los cambios económicos que se produjeron con el abandono de la ley de convertibilidad, las consecuencias inequitativas que se derivarían de la aplicación lisa y llana del coeficiente de actualización contemplado sólo hasta el 31 de marzo de 2004 -sin que corresponda otro a partir del 1° de abril de ese año-, y en el entendimiento de que restituir el equilibrio de las prestaciones no es tarea sencilla, la utilización de un porcentaje que contemple la brecha entre los diferentes signos monetarios se presenta aquí también como la vía más apta para adecuar el contrato a las circunstancias sobrevinientes, de modo que ninguna de las partes se beneficie a expensas de otro aunque ambas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis.-

14) Que a los efectos de fijar dicha pauta porcentual en el supuesto del que se trata, cabe poner de resalto que si la mayor protección normativa otorgada en la emergencia a los referidos deudores hipotecarios tiene base constitucional y legal, según lo ha aceptado el Tribunal en el precedente "Rinaldi", no hay razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26.167 respecto de la determinación del capital adeudado, pues todos son obligados que han puesto en juego el inmueble en que viven con sus familias y corren el riesgo de perderlo si las consecuencias económicas de la crisis recaen de manera irrestricta sobre ellos y se desatienden las pautas previstas por el legislador para llegar a una solución equitativa.-

A tal fin, debe tenerse especialmente en cuenta que al igual que en el citado precedente "Rinaldi", en este caso la deuda ha sido garantizada con derecho real de hipoteca sobre un inmueble que constituye la vivienda única y familiar del deudor, y el importe del mutuo es inferior a U$S 100.000, por lo que se encuentran cumplidas las condiciones sustanciales que determinan la mayor protección antes aludida.-

15) Que, en consecuencia, razones de justicia y equidad autorizan a aplicar por analogía a los deudores de que se trata, la disposición de la ley 26.167 que se refiere a la determinación de la deuda (art. 6), en cuanto establece que el capital adeudado en dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda extranjera, se convertirá a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, exégesis que encuentra sustento en una comprensión armónica del régimen de emergencia económica y en la pauta interpretativa prevista por el art. 15 de la citada norma.-

16) Que por tratarse de un contrato afectado por la emergencia económica que debió ser reestructurado por aplicación del principio del esfuerzo compartido y ponderando analógicamente las directivas establecidas por el art. 6 de la ley 26.167, el Tribunal estima prudente fijar los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago -arg. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios (arts. 508, 622 y 656 del Código Civil).-

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 142/143 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados -por aplicación del principio del esfuerzo compartido- a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.-

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.-

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.-

FDO.: RICARDO LUIS LORENZETTI (según su voto) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).-

VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI

Considerando:

Que compartimos la solución adoptada por los jueces Highton de Nolasco y Maqueda en su voto en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique adherir a todas y cada una de las consideraciones efectuadas en dicho voto.-

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 142/143 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados -por aplicación del principio del esfuerzo compartido- a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.-

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.-

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.-

FDO.: RICARDO LUIS LORENZETTI - E. RAUL ZAFFARONI.-

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Considerando:

Que comparto la solución adoptada por el Tribunal en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique que adhiera a todas y cada una de las consideraciones vertidas en el voto mayoritario, de la misma manera que lo hice en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII ALado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén con fecha 20 de junio de 2007.-

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 142/143 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados -por aplicación del principio del esfuerzo compartido- a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.-

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.-

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.-

FDO.: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.-

DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

Considerando:

1º) El 24 de septiembre de 2001 los demandados en la presente causa, Sixto Carlos Valentín y Florinda Paulina María Fiumara, tomaron en calidad de préstamo la suma de veintiún mil dólares estadounidenses (U$S 21.000), que se obligaron a devolver en el plazo de dos años a contar desde la fecha indicada, en 24 cuotas, iguales y consecutivas de U$S 357, con mas un interés del 1,7% mensual. En garantía del cumplimiento de lo pactado, la deudora constituyó derecho real de hipoteca sobre el inmueble de su propiedad destinado a vivienda familiar en favor de sus acreedores.-

El 20 de diciembre de 2004, ante la falta de pago del crédito en tiempo y forma, los coacreedores iniciaron conjuntamente la presente ejecución por el total de la deuda impaga, con más sus intereses y costas. Alegaron que la deudora había incurrido en mora en el pago de los intereses en noviembre de 2002 y, al mismo tiempo, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 11 de la ley 25.561; 17 de la ley 25.563; 11 y 81 del decreto 214/02; de la ley 25.798; del decreto 1284/03 y de la ley 25.908, en la medida que les impedía ejercer plenamente su derecho personal, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.-

Los demandados opusieron excepción de inhabilidad de título, rechazaron la declaración de inconstitucionalidad perseguida y solicitaron que la deuda original se "pesifique", es decir, se reconvierta a razón de un peso por cada dólar adeudado. Sostuvieron que la moneda estadounidense había triplicado su valor y que con sus ingresos provenientes de magras jubilaciones les resultaba imposible afrontar el pago de la deuda en la moneda de origen.-

2º) La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la validez constitucional de las normas de emergencia y mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado que -por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido- debía calcularse a razón de un peso por cada dólar, con más el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana según la cotización vigente en el mercado libre, tipo vendedor, a la fecha del efectivo pago, con más sus intereses a la tasa del 15% anual.-

Contra dicho pronunciamiento la ejecutada interpuso recurso extraordinario que fue concedido.-

La recurrente alega que el fallo apelado debe ser dejado sin efecto porque, a pesar de haber declarado la constitucionalidad de las normas de emergencia, la cámara no dispuso la pesificación de la deuda y su actualización mediante el coeficiente de variación de salarios prevista en la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, sino que la mantuvo ligada al valor del dólar al establecer una condena sobre la base de parámetros diversos que no se apoyan en disposición legal alguna.-

3º) El señor Procurador General, al contestar la vista conferida, se remitió a su dictamen en la causa R.320. XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", pero sugirió que se oyera a las partes respecto de la ley 26.167, lo que así se dispuso.-

Al contestar la requisitoria del Tribunal, la parte actora se opuso a la aplicación de la nueva ley por entender que en autos faltaba uno de los requisitos expresamente previstos en dicha normativa. Por su parte, los deudores manifestaron que el dinero prestado había sido utilizado para realizar obras de mantenimiento, mejoras y ampliaciones en su vivienda familiar y que en el contrato de mutuo no era necesario consignar cual iba a ser el destino de los fondos.-

4º) Como ya se mencionó, al fundar la sentencia apelada el tribunal a quo ha entendido que el presente caso no podía resolverse por la pesificación a la par fijada en el primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.561, pues ello conllevaría una alteración o privación del derecho de propiedad del acreedor, sino que debía ser decidido sobre la base de lo establecido en los párrafos siguientes del citado artículo 11 cuando alude al "principio del esfuerzo compartido", para que no se produzca una injusta transferencia de riqueza entre las partes.-

En primer término, es menester puntualizar que la interpretación del llamado "esfuerzo compartido" que practicó la Cámara de Apelaciones no ha sido impugnada por la actora.-

Por su lado, al interponer el recurso extraordinario, los ejecutados no han justificado en modo alguno por qué razón el caso debería ser resuelto por aplicación del primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.561 y no, como lo hace la Cámara, por la regla del esfuerzo compartido. En este sentido, los recurrentes se han limitado a reproducir los mismos argumentos vertidos en sus anteriores presentaciones que ya fueron tratados y contestados por la alzada, lo cual determina que el recurso deducido sea inadmisible, por carecer de fundamentación (art. 15 de la ley 48).-

Por último, cabe señalar que asiste razón a los actores cuando sostienen que el presente caso no está contemplado en la ley 26.167. En efecto, el contrato suscripto por los litigantes no se trata de un mutuo hipotecario con destino a "...la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados..." (requisito establecido en el art. 11 c de la ley 26.167).-

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario deducido y sobre la aplicación al caso de lo establecido en la ley 26.167, se rechaza la petición formulada por la demandada ante esta Corte, con costas.-

Hágase saber y devuélvase.-

Fdo.: CARMEN M. ARGIBAY.//-

Deudores hipotecarios buscan solución definitiva - Abierta TV



Deudores hipotecarios buscan solución definitiva
http://www.abierta.tv/index.aspx?idss=102&ids=63&idn=52864

El titular de la Asociación Santafesina de Deudores, Héctor Zamaro confirmó que mantiene reuniones con algunos legisladores que continuarán su mandato. La peregrinación de los afectados se reitera al acercarse el vencimiento de la prórroga de la suspensión de los remates. Con el cambio de color político son optimistas en la aprobación de una norma que otorgue una solución política definitiva y no un "parche" temporario.
El titular de la Asociación de Deudores Hipotecarios Héctor Zamaro, confirmó a Agenciafe que “han iniciado una ronda de conversaciones”, teniendo en cuenta la nueva conformación de la Legislatura Provincial.

Vale aclarar que, a fin de año, vence el plazo de prórroga dispuesto por la Legislatura Provincial para la suspensión de los remates en los casos de vivienda única.

“Van 6 años y, hasta este momento no se ha solucionado el problema de fondo, solo hay una ley nacional, 26.167, que lo soluciona a medias para el sector privado, pero quedó el 80 % de los deudores del país sin respuesta”, manifestó Zamaro.

El representante de este sector asegura que solicitaron por nota en 5 oportunidades ser recibidos por el mandatario santafesino, “viendo que el Gobernador de la Provincia ha estado aislado del tema, indiferente, habíamos preparado una movilización grande pero dado el contexto pre-electoral y luego el nuevo escenario político decidimos suspenderla”.

En este contexto, Zamaro afirmó que “gente que hoy es minoría, ahora pasa a ser mayoría por lo que hemos iniciado una ronda de conversaciones”

“Hasta ahora las personas con las que he dialogado –legisladores del socialismo y el radicalismo-, tienen la predisposición de analizar el tema y sacar algo ahora para lo cual me pidieron toda la documentación y los antecedentes de Córdoba y Mendoza”, expresó Zamaro.

“Queremos una solución definitiva que termine con este flagelo, ya que la Nación es indiferente a esta problemática, políticamente se tendrá que solucionar en la Provincia, donde también debe haber una voluntad política para que esto suceda”, manifestó.

El optimismo y las nuevas expectativas del sector que nuclea a deudores hipotecarios con vivienda única radicaría en los antecedentes de la propia legislatura donde, algunos miembros votaban la prórroga de suspensión de los remates en disidencia porque coincidían con los afectados en la necesidad de encontrar una solución definitiva y no aplicar un “parche”.

Justamente estos mismos legisladores ahora repiten mandato pero, luego del 10 de diciembre, en un nuevo rol de oficialismo y mayoría.

Unos deben, otros embargan.



A pesar del tan difundido y renombrado crecimiento económico, Argentina sigue siendo el país de los antagonismos y las antinomias.
El crecimiento de la brecha entre ricos y pobres es la obscena materialización de la demagogia y la traición política, del soborno y la prebenda, del negociado, el delito impune, y en definitiva, la injusticia que generará violencia.

Unos van, otros asisten.
Unos caminan, otros pasean.
Unos guardan, otros atesoran.
Unos mueren, otros fallecen.
Unos entonan, otros cantan.
Unos pagan, otros cancelan.
Unos se alimentan, otros tienen banquetes.
Unos ruegan, otros obtienen.
Unos envejecen, otros crecen.
Unos ríen, otros ironizan.
Unos están impotentes, otros actúan.
Unos se emborrachan, otros beben.
Unos se levantan, otros se componen.
Unos tienen hambre, otros apetito.
Unos viven una vida terrenal, otros el paraíso.
Unos son convocados, otros invitados.
Unos deben, otros embargan.

A unos la vida se le hace una cuesta, a otros la vida no les cuesta.

Lejos de ser un simple juego de palabras, el fragmento refleja una realidad conceptual que bien podría haber sido escrita por cualquier desposeido con capacidad de quejarse y siempre y cuando la circunstancia le brinde una casual oportunidad.

Seguimos en tiempos de antagonismos. Nada nuevo bajo el sol.

En la Argentina de "Los Unos y los Otros" las diferencias sociales llevan nombre y deben conocerse, juzgarse y castigarse en la entidad de los responsables, pero las palabras se acomodan como símbolo del status del poder inamovible e inconmovible, y la injusticia se parece cada vez más a un abismo insalvable.

A pesar del tan proclamado crecimiento económico la realidad muestra una cara que parece no estar en la agenda oficial y los sectores sociales más desprotegidos obtienen 32 veces menos del ingreso nacional que las clases altas.
La pobreza sigue siendo el pan nuestro de cada día, combustible de lacaldera de la concentración obscena de riqueza, arma política a disposición,y el sistema de conflicto planificado para que ganen siempre los mismos.

En esta Argentina de "los unos y los otros", se están dando las condiciones para que sea una Argentina de "los unos o los otros".

viernes, 21 de septiembre de 2007

Algunos Responsables - Noticia de Ed. Perfil







Por el corralito en 2001
http://www.perfil.com/contenidos/2007/09/20/noticia_0020.html
20.09.2007 | 11:18
Fuente: DyN
Fiscal federal pidió la indagatoria de Blejer y Prat Gay
Los posibles ministros de Economía de Cristina y Carrió, en la mira por el delito de " defraudación", cometido en perjuicio de cientos de miles de ahorristas y presuntamente a favor de los bancos. También incluyó a Cavallo.

Un fiscal federal pidió la indagatoria de todas las autoridades económicas que estuvieron en la crisis del 2001, entre ellas Mario Blejer y Alfonso Prat Gay.

Los nombres de ambos ex funcionarios aparecen como candidatos a ministros de Economía ante un eventual triunfo de Cristina Kirchner o de Elisa Carrió.

El fiscal federal Oscar Amirante reclamó las indagatorias por el presunto delito de " defraudación" cometida en perjuicio de cientos de miles de ahorristas y presuntamente a favor de los bancos.

Amirante pidió también las indagatorias de Domingo Cavallo, Daniel Marx, y de más de 1.000 banqueros, entre ellos Guillermo Harteneck, Eduardo Eduardo Escassasny, Arnaldo Bocco, Roberto Feletti, Diego Santilli, Enrique Olivera, Julio Macchi, Carlos y José Rohm, Miguel Kiguel, Ana Botín, José María Dagnino Pastore, Mario Vicens, Julio Werthein, Manuel Sacerdote, Carlos Fedrigotti, Alfredo Irigoin, y William Sutton.

En un dictamen de 47 páginas con tres anexos, el fiscal sostuvo que "la "fiesta del uno a uno" había que pagarla, aún los que no asistían al banquete; pero quiénes se pusieron a salvo: las entidades bancarias".

"Esta investigación se propone abrir la "caja negra" del sistema bancario y financiero para poder determinar si las catástrofes se debieron a causa naturales o si hubo negligencia, impericia o dolo. Esa "caja negra" se llama Banco Central de la República Argentina y el conjunto de bancos del sistema financiero", añadió.

El dictamen fue emitido en el marco de una causa denunciada por el ex diputado Mario Cafiero, con el patrocinio del abogado Ricardo Monner Sans, y que tramita ante el juzgado federal a cargo de Ariel Lijo.

Amirante recorrió la historia económica argentina desde los 90 hasta el estallido de la crisis y sus consecuencias inmediatamente posteriores, y concluyó que existió "un plan destinado a proteger y favorecer a determinados grupos de poder económico y en especial a los patrimonios de los bancos autorizados a funcionar en el sistema".

"La gran crisis hubiera sido evitable si se hubieran tomado a tiempo las medidas necesarias. En el año 2001 no había mas remedio que sincerar la economía, devaluar la moneda y tomar una serie de medias económicas para morigerar las consecuencias de la crisis generada desde mucho atrás, pero no se obró de esa manera porque si se corregían las distorsiones de la economía los capitales del exterior y argentinos no se podían fugar como ocurrió, ni evitar que los bancos padecieran las consecuencias de haber realizado operaciones contrarias a la lógica mas elemental", disparó Amirante.

"Así nos engañaron con la ley de intangibilidad, así nos engañaron cuando alguien dijo "quien depositó dólares recuperará dólares"... ninguno de los dos objetivos era materialmente posible de ser cumplidos en la realidad; los números de la economía, los balances de los bancos, el estado del Banco Central no lo hubiesen jamás permitido", insistió el fiscal.

Al formular la imputación, Amirante entendió que " la insolvencia del sistema no fue casual, estaba en la matriz de la convertibilidad y lo que fue buscado en su hora final es permitir la fuga de capitales a un peso un dólar antes del colapso y dejar que la Republica Argentina quedara librada a su suerte".

"Si se hubiera cerrado el mercado de cambios en Marzo de 2001 y no se hubiera permitido la extracción de un solo dólar de la Argentina, las consecuencias de la caída de la convertibilidad hubieran sido mucho menores…claro que algunos no podrían haber hecho el espléndido negocio realizado", concluyó Amirante.

jueves, 20 de septiembre de 2007

Solución o más carne podrida?

DEUDORES HIPOTECARIOS: A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DEL BANCO CENTRAL SE PODRÍA LLEGAR A UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA
PARANÁ, 19 DIC (APF.Digital)
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=54773

- El subsecretario de Justicia de la Provincia, Walter Carballo, aseguró a APF que “se está analizando una alternativa” para encontrar una “solución de fondo” a la situación por la que están atravesando los deudores hipotecarios · “Un camino posible podría ser a través del Ministerio de Economía y del Banco Central”: ofreciéndoles a los bancos un sistema de beneficios en cuanto a las calificaciones de las entidades crediticias en Central, y a cambio ellos condonen intereses y amplíen la refinanciación.

Tras el cierre del Registro de Deudores Hipotecarios -el 5 de diciembre pasado- se están terminando de cerrar “los datos de las personas que se inscribieron”.

En este sentido, destacó que “en la Subsecretaría se creo un programa a los fines de poder obtener múltiples datos respecto de esas personas empadronadas”.

Al hacer un balance, Carballo reconoció que “tenemos el sinsabor de que no se ha reflejado el total de las personas que a nuestro entender son las que están comprometidas en esta situación”.

Es por eso que “estamos analizando otras alternativas para poder determinar la cantidad exacta de gente que está atravesando por esta situación y para ver alguna forma de negociación”.

“Si bien a mi no me corresponde el tema de la negociación con los deudores, sino sólo el del Registro, considero que hay que involucrarse: la diputada nacional Rosario Romero está encabezando las negociaciones y me ofrecí en ayudarla para colaborar con los deudores hipotecarios”.

Consultado sobre cuál sería la posible solución, Carballo adelantó: “Vemos que un camino posible podría ser a través del Ministerio de Economía y del Banco Central: que Economía le ofrezca a los bancos un sistema de beneficios en cuanto a las calificaciones de las entidades crediticias en Central, y a cambio de eso, ellos hagan una condonación de intereses punitorios, moratorios y alguna refinanciación más amplia. O la posibilidad de bajar la tasa por la cual se calculan los intereses”.

“Esa es una estrategia que se puede plantear en el Ministerio de Economía y ver si de esa forma podemos solucionar el tema de los deudores hipotecarios judiciales bancarios”, explicó, aunque aclaró que “quedaría afuera otra franja, que son aquellos que han tomado préstamos en escribanías”. Para ellos “se estaba evaluando la creación de un fondo fiduciario de garantía para que puedan renegociar sus deudas”.

“La idea -aseveró el funcionario- es encontrar una solución de fondo, definitiva y que se pueda aplicar lo más rápido posible”.

Por último, Walter Carballo dijo a esta Agencia que si bien en el Registro se anotaron 300 personas, creemos que los afectados rondan los mil”. (APF.Digital)

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Una noticia desde Córdoba - ADA

ASOCIACIÓN DE DEUDORES ARGENTINOS CORDOBA
HUGO MIATELLO 4300 Córdoba – 5008 – TÉ 0351-4762742
Córdoba, 19 de septiembre de 2.007

Estimados compañeros:

Desde la Provincia de Córdoba queremos hacerles conocer nuestros pasos, a pesar de no haber encontrado como todos los Argentinos una solución de la mano del Estado Argentino, quien puso en riesgo nuestra vivienda familiar, hemos obtenido en el ámbito provincial una herramienta que nos permite demostrar nuestra voluntad de pago de una manera acorde a nuestros ingresos con las Leyes Nº 9322, y 9358.

De todos modos vemos que no se están aplicando de la manera que fueron proyectadas.

Encontrando algunos obstáculos para su aplicación se dictaran charlas debate, donde creemos se salvaran todos esos obstáculos y podremos utilizarlas estas herramientas en su total magnitud.

Agradecemos de antemano la atención y quedamos a su entera disposición.
Pedro L Pérez
PRESIDENTE

Oscar Gigena
SECRETARIO
0351-156-771134
www.adacordoba.com.ar
difusionyprensa@adacordoba.com.ar

martes, 18 de septiembre de 2007

Antología del engaño - Anuncia del Fideicomiso en 2003















Economía
Publicado en la ed. impresa: Economía
Jueves 23 de octubre de 2003
El Estado pasaría a ser el acreedor


Lanzan el rescate para deudores hipotecarios

El Gobierno elevó ayer la propuesta para su aprobación en el Congreso

  • El nuevo régimen incluirá a los que entraron en mora entre 1° de enero de 2001 y el 11 de septiembre pasado
  • Regirá para deudores de créditos financieros y privados
  • Abarcará sólo préstamos inferiores a $ 100.000

El presidente Néstor Kirchner firmó y envió ayer un proyecto de ley al Congreso que establecerá el nuevo sistema de refinanciación para deudores hipotecarios, que prevé que un fondo fiduciario estatal se haga cargo de las obligaciones de los deudores que hayan tomado montos de hasta 100.000 pesos para vivienda única y hayan entrado en mora entre el 1° de enero de 2001 y el 11 de septiembre pasado.

El régimen comprenderá a los deudores del sistema financiero y a los que contrajeron sus obligaciones ante acreedores privados. "Intentamos resolver el problema de la mayor cantidad posible de deudores hipotecarios", dijo ayer el jefe del Gabinete, Alberto Fernández, al presentar el proyecto en la Casa Rosada.

Fernández hizo el anuncio junto a los jefes de los bloques justicialistas de Diputados, José María Díaz Bancalari, y del Senado, Miguel Pichetto. Este último señaló que "el proyecto resuelve la larga cadena de suspensiones que dictaba el Congreso y no resolvía la cuestión de fondo".

El jefe del Gabinete dijo a LA NACION que el fideicomiso para la refinanciación hipotecaria cancelará las deudas ante acreedores financieros o privados de quienes se inscriban en el nuevo régimen. Estos quedarán obligados ante el fondo, que se constituiría sobre la base del Fondo para la Reconstrucción de Empresas, más otros aportes del Estado, en efectivo o en títulos.

El Gobierno, según Fernández, estima que el monto total del fondo para afrontar estas deudas rondaría en principio los 600 millones de pesos. No obstante, podría aumentar si el número de beneficiarios que se inscribe supera a los 13.000 deudores que cuentan con sentencia judicial firme de ejecuciones hipotecarias.

Fernández dijo que el fondo fiduciario tendrá una unidad de reestructuración que "determinará la admisibilidad del crédito". Añadió que el fideicomiso "podrá otorgar a los deudores hasta un año de gracia prorrogable" y que "las cuotas estarán vinculadas con el ingreso familiar, serán fijas y permanentes hasta cancelar el final del crédito". El texto de la iniciativa no especifica el valor de las tasas de interés.

Los beneficiarios

El proyecto de ley del nuevo sistema de refinanciación hipotecaria estipula que los requisitos para ingresar como deudor en el régimen son:

  • Que el crédito haya sido tomado para adquirir, mejorar, construir o ampliar una vivienda única, familiar y de ocupación permanente.


  • Que el deudor haya entrado en mora entre el 1° de enero de 2001 y el 11 de septiembre pasado, y mantenga esa situación.


  • Que el incumplimiento habilite al acreedor a intentar la vía ejecutiva o los procedimientos previstos en el régimen especial de ejecuciones extrajudiciales.


  • Que el importe original del crédito no sea superior a 100.000 pesos o dólares (antes del fin de la convertibilidad).


Los deudores del sistema financiero deberán contar con la aprobación del banco para ingresar en el régimen, mientras que los acreedores privados deberán aceptarlo obligatoriamente si el deudor lo solicita.

Los bancos adelantaron su visto bueno al proyecto. "Nos parece bien la decisión del Gobierno de proponer una solución integral para los deudores hipotecarios afectados por la emergencia económica. Esto va a contribuir a recuperar el crédito hipotecario. Por lo demás, vamos a conocer los detalles del proyecto para dar una opinión más a fondo", señaló Mario Vicens, presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).

El plazo para ejercer la mencionada opción será de "hasta 60 días hábiles de la entrada en vigor de la reglamentación de la ley". Según Pichetto y Díaz Bancalari, el PJ en el Congreso se comprometió a sancionar el proyecto a la brevedad.

Fernández dijo que el órgano de aplicación del fondo fiduciario es el Ministerio de Economía. Para los deudores de más de 100.000 pesos, el Gobierno estudia otros mecanismos y sugerirá a los bancos aplicar sistemas similares, aunque no se conocieron precisiones.

En cuanto a la instrumentación, el proyecto indica que el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria cancelará al acreedor las cuotas pendientes de pago desde la mora hasta la fecha, para lo cual puede emitir instrumentos financieros. El acreedor le traspasará todos los derechos al fiduciario, tanto contra el deudor principal como con sus codeudores.

Durante el régimen el solo incumplimiento del deudor de tres cuotas consecutivas o cinco cuotas alternadas dará "derecho a la ejecución de la hipoteca".

La Unidad de Reestructuración también dependerá de Economía y estará integrada por un representante de ese ministerio, uno de la cartera de Justicia, uno de la Cámara de Diputados, uno del Senado, uno del Banco Hipotecario y uno de las Asociaciones de Deudores del ex Banco Hipotecario.

Por Mariano Obarrio
De la Redacción de LA NACION


Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/538263

Una colaboración de un argentino en el exterior

Fecha: 17/09/2007 14:04:03
Para: endefensadenuestroshogares@gmail.com
Asunto: el programa es el jueves, no?
LO REENVIE A ANTENA3TV.ES,ELMUNDO.ES,LARAZON.ES,ELPAIS,ES,ABC.ES,BOLETINARGENTINO,DIARIOVASCO,CASAL BADALONA,Y VARIAS PERSONAS DE ALLA.-
Yo,lo unico que se,es que es el unico pais del mundo,qe sin tener una guerra,siempre perdes con las inversiones inmobiliarias.-
Cuando me case,.me pase 16 años pagando la cuota del bancom sin irme de vacaciones con mis hijos,
por un deuda de 32000 u4s y en el 80 e habia valorizado en 80000 dolares,hiper,y en el 84 se vendioa
menos de 20000..../ la casa familiar en Nuñez,en la hiper se fue a 300.00o y 3 años despues a Papa le dieron 80000 y ahor vale 200000( yo compre el depto en Belgrano en enero 2001 a 45000 ponieno 30000 verdes sobre la mesa y 15000 financiar con el Galicia,y en agosto 2002 se vendio en
6000 dolares....y ahora vale otra vez 50000 o mas...y yo que ????
A los Gobiernos argentinos de mi parte se pueden ir a la reputisimamadrequelosremilrecontrapario y tosos sus gobernantes y jueces,uno mas mafioso que otro.Solo el votar en blanco o no votar nadie quizas es la solucion.!!!!.-MAX

Una noticia desde Corrientes ADHIC (*)

(*) ADHiC - Asociación de Deudores Hipotecarios de Corrientes nos hace llegar esta nota. Cabe destacar que la mencionada asociación de los correntinos y su tarea, es un ejemplo de compromiso con el deudor hipotecario, de honestidad y dedicación plena sin ambiciones subalternas, en la defensa del deudor hipotecario correntino -

El equipo de En Defensa De Nuestros Hogares.

RICARDO MORENO - DEUDORES HIPOTECARIOS 18/09/07

"La ley de Corrientes deja de lado la subjetividad de la justicia de fallar siempre a favor de los bancos"

El contador Ricardo Moreno, de la entidad nacional "Unidad de Reestructuración de Deudas", ponderó la ley provincial que protege a los deudores hipotecarios, ya que "deja de lado la subjetividad que tiene la justicia de fallar siempre a favor de los bancos y en contra de los deudores".

El especialista disertó en Corrientes ante deudores hipotecarios, "sobre la problemática y los caminos que está llevando adelante nuestra entidad para créditos pre-convertibilidad y, en general la situación de los deudores hipotecarios", así como también "analizando los fallos que está dictando la Corte Suprema de Justicia".

También incluyó en su temario "el análisis de la ley que tiene Corrientes sobre recálculos de los créditos", advirtiendo que "es muy importante porque deja de lado la subjetividad que siempre tiene la justicia al fallar siempre a favor de los bancos y en contra de los deudores u contiene una metodología bastante innovadora para el cálculo de las deudas".

Ponderando el cuerpo legal correntino, confió que "solamente Mendoza tiene una legislación similar" y lamentó en "una opinión particular", que "no veo una política nacional de solución para los deudores, sino de solución para los bancos. El problema está muy subjetivizado" por la justicia que, insistió "siempre dicta fallos que benefician a las entidades financieras".

Salvo Mendoza y Corrientes "la única alternativa que les queda a los deudores, es demandar a los bancos, en forma sistemática, hasta lograr torcer los fallos judiciales". Indicó al respecto que algunas justicias provinciales favorecen a los deudores, "pero a nivel nacional, solamente encontramos acompañamiento legislativo, pero no de la justicia nacional ni del Poder Ejecutivo".

Finalmente informó que la "Unidad de Reestructuración de Deudas tiene como misión elaborar una solución legislativa que contemple a quienes contrajeron su deuda en la década pasada".